Martes, 24 de enero de 2023   |  Número 154
El TS resuelve que IMQ actuó conforme a derecho en el conflicto de la limpieza de Zorrotzaurre y Virgen Blanca
En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma su propia doctrina jurisprudencial, iniciada en el año 2008 y asentada de manera constante en múltiples sentencias posteriores.
Clínica Zorrotzaurre.

El Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado día 15 de diciembre dando la razón a la Clínica Vicente San Sebastián (Grupo IMQ) en relación con el conflicto derivado de su decisión de no prorrogar el contrato con la empresa contratada para la limpieza de las Clínicas IMQ Zorrotzaurre y Virgen Blanca, y darlo por finalizado al término de su vigencia (31 de diciembre de 2021) e internalizar el servicio que desde entonces se presta con medios y personal propios, condenando a la empresa hasta entonces contratada, como responsable de la nulidad del despido de sus empleados, a readmitirlos y pagar los salarios de tramitación, absolviendo a la Clínica Vicente San Sebastián.

En su sentencia, el Tribunal Supremo confirma su propia doctrina jurisprudencial, iniciada en el año 2008 y asentada de manera constante en múltiples sentencias posteriores. Doctrina conforme a la cual en los casos como el enjuiciado no procede la sucesión legal o convencional de los empleados de la contrata y, por lo tanto, las Clínicas de IMQ no están obligadas a subrogarse en los contratos de trabajo del personal de la empresa de limpieza, absolviendo, en consecuencia, a la Clínica Vicente San Sebastián de la demanda de despido colectivo.

Asimismo, el Tribunal Supremo declaró que la decisión de la Clínica Vicente San Sebastián de no prorrogar el contrato de arrendamiento del servicio de limpieza de sus clínicas estuvo amparada en la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución y no supuso vulneración alguna de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, huelga o libertad sindical, ni discriminación por razón de género.

Resulta oportuno destacar que la sentencia fue dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sin que ninguno de sus magistrados emitiera ningún voto particular en contra.

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