Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha validado el I Convenio Colectivo de la sanidad concertada, que afecta a más de 50.000 trabajadores, ante la impugnación presentada por el sindicato Médicos de Cataluña, y a la que se adhirieron otros sindicatos que no participaban en la negociación colectiva (Catac-CTS-IAC, Fapic, USOC y SAE). Así, el TSJ ha desestimado la demanda y los seis motivos por los que se impugnaba el convenio. Este convenio fue firmado en mayo de 2015 por las patronales Capps (del Consorcio de Salud y Social de Cataluña), La Unión y ACES, y los sindicatos CCOO, UGT y Satse.
Cristina Contel, presidenta de ACES.
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Los seis puntos que ha desestimado el TSJ y en los que se basaba Médicos de Cataluña son:
• Médicos de Cataluña pedía la nuli dad del convenio por haber sido excluido de la reunión de redacción del articulado del día 25 de mayo de 2015.
• Médicos de Cataluña pedía la nulidad porqué en tres aspectos el convenio no respetaba la igualdad entre hombres y mujeres.
• Médicos de Cataluña también pedía la nulidad porqué había sido excluído de la comisión paritaria, de la comisión sectorial de la profesión médica, de la comisión de empleo e igualdad y de la comisión sectorial de clasificación profesional.
• Se solicitaba que se declarara la nulidad del régimen convencional de la jornada laboral y descansos establecidos en el convenio.
• También se denunciaba que se habían excluido dos días de libre disposición.
• Médicos de Cataluña alegaba que se le había excluido del incremento retributivo pactado en el convenio colectivo.
La sentencia es trascendente dado que valida temas tan importantes y sensibles como el de la retribución, la jornada y, especialmente, las guardias médicas, que últimamente ha estado en discusión y que podrían suponer un giro en su consideración como horas extraordinarias.
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