¿Quiere recibir la Publicación de Sanidad Privada en su correo de forma gratuita?
Viernes, 13 de noviembre de 2015   |  Número 75
EL PULSO
ACES MUESTRA SU DISCONFORMIDAD CON ESTE OFICIO
La Administración sigue discriminando a las clínicas privadas frente a las mutuas
Para la patronal, la interpretación de la ley resulta del todo inadecuada, ya que relega los centros sanitarios privados a un lugar casi residual 

Redacción. Barcelona

Cristina Contel, presidenta de ACES.

La Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES) quiere manifestar su disconformidad con el Oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre los apartados 4 y 5 de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La Ley 35/2014 establece que "las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por las mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, al margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados...". Aunque se da prioridad al uso de las mutuas, la ley no limita la capacidad de elección de un centro sanitario privado.

Por su parte, el oficio al que nos referimos, detalla que las mutuas podrán concertar la gestión, control y seguimiento de la prestación asistencial únicamente con centros asistenciales propios o gestionados por otras mutuas. En cuanto la realización de las pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos, las mutuas podrán concertar con centros sanitarios privados únicamente si se dan tres preceptos.

El primero, si la mutua no posee centros asistenciales propios en la zona; el segundo, si no existen centros gestionados por otras mutuas en la zona; y el tercero, si las otras mutuas han manifestado por escrito su negativa a formalizar los correspondientes acuerdos.

Para ACES, la interpretación de la ley que nos da este oficio resulta del todo inadecuada, ya que relega los centros sanitarios privados a un lugar casi residual y obliga a derivar a los pacientes a otras mutuas sin tener en cuenta criterios como: la proximidad al paciente, el precio o la calidad asistencial.

Además, esta interpretación de la Ley también resulta perjudicial para las mismas mutuas, ya que podrían darse varias situaciones. Si una mutua no posee un centro en la zona o lo posee pero está saturado, no puede elegir dónde envía al paciente ya que está obligado a enviarlo a otra mutua. O si la mutua receptora puede imponer unas condiciones abusivas que la mutua emisora se vería obligada a aceptar. Ya que, de no renunciar la mutua receptora por escrito a las derivaciones, la mutua emisora está obligada a enviarlos a la otra mutua en lugar de poder elegir la opción que más le convenga.

Desde la patronal catalana ACES y conjuntamente con la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) se están estudiando las medidas a tomar tras la publicación de este oficio, para garantizar la libre actuación de las empresas y la competencia en igualdad de oportunidades.

 

Para recibir Publicación de Sanidad Privada en su correo pinche aquí
| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

© 2004 - 2024 Sanitaria 2000, S.L.U. - Todos los derechos reservados.