¿Quiere recibir la Publicación de Sanidad Privada en su correo de forma gratuita?
Viernes, 14 de octubre de 2016   |  Número 85
SANIDAD AL DÍA
punto de inflexión para la industria
Es ilegal usar la marca del fármaco original para lanzar genéricos
Un juzgado de la UE concluye que constituye una infracción y una competencia desleal por publicidad adhesiva

Redacción. Madrid
El Juzgado de Marca la Unión Europea nº1 de Alicante acaba de decretar la firmeza de la  sentencia emitida  el 15 de junio, considerando ilícito el uso de las marcas Singulair y Nasonex, pertenecientes a la compañía biofarmacéutica MSD, utilizada por una compañía de genéricos para el lanzamiento de sus productos. La sentencia estima que el uso realizado de las marcas ajenas es publicidad adhesiva y parasitaria por constituir un aprovechamiento indebido del distintivo y reputación de las marcas registradas de MSD y que este uso no puede calificarse de meramente descriptivo o informativo.

Irene Andrés, directora del departamento Legal de MSD en España.

Asimismo, el juez concluye que no es necesario para el lanzamiento de los genéricos (o híbridos) usar las marcas de los medicamentos de referencia, ya que los profesionales sanitarios y los sistemas informáticos de gestión farmacéutica identifican perfectamente los medicamentos por su principio activo  y no se aporta ninguna información adicional necesaria o relevante para estos profesionales.

Por ello, en la sentencia se refleja que la publicidad de la compañía de genéricos lo que busca es provocar la evocación –que no confusión– y creación de un vínculo con la marca notoria del original, en la mente del destinatario de la publicidad, tratando de lograr la transferencia de los atributos de la marca infringida a los genéricos publicitados.

Tras este análisis el juez califica la publicidad de la compañía de genéricos como infracción de las marcas comunitarias de MSD y competencia desleal por publicidad adhesiva. Adicionalmente, en el texto de la sentencia se considera que la publicidad de uno de los productos es además desleal por falsa, ya que califica su medicamento como sustituible (tratándose de un híbrido no EFG) y haciendo uso de este mensaje falso con carácter adhesivo.

Por otra parte, Irene Andrés, directora del departamento Legal de MSD en España, afirma que “espera que esta sentencia sirva como ejemplo para que el rigor de las resoluciones vaya progresivamente confirmando esta tendencia de la protección de las marcas originales en España y reforzando con ello, la protección jurídica del esfuerzo, y los recursos que la Industria destina a la innovación, a la investigación y al desarrollo de nuevos medicamentos”.

 

Para recibir Publicación de Sanidad Privada en su correo pinche aquí
| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

© 2004 - 2024 Sanitaria 2000, S.L.U. - Todos los derechos reservados.