Félix Espoz. Madrid
El recientemente renovado concierto de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) para 2012 ha sido “fruto de una intensa labor de negociación, que ha conjugado el mantenimiento del umbral asistencial y la inevitable austeridad presupuestaria”, explica su gerente, Celima Gallego Alonso, que asegura que “las seis compañías aseguradoras (presentes en el actual) han reconocido nuestro esfuerzo y continúan”. Sobre la continuidad del sistema de mutualidades, puesto en duda por algunos sectores, la gerente destaca que “se ha consolidado como una fórmula que permite la colaboración de lo público con lo privado” y que no duda “de la sostenibilidad del modelo si continuamos trabajando por su calidad y eficiencia”.
¿Qué compañías de seguros de salud están en el convenio de Mugeju?
El colectivo de la Administración de la Justicia puede optar por recibir la asistencia sanitaria a través de la siguientes compañías: Asisa, Caser, DKV, Mapfre, Sanitas y Segurcaixa Adeslas o recibirla a través de los servicios de salud autonómicos.
¿Cuántas personas se benefician de las prestaciones de Mugeju?
La Mutualidad General Judicial es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia y encargado de la gestión el Mutualismo Judicial. Este no es un régimen optativo, sino un régimen especial obligatorio para todo el colectivo que presta sus servicios en la Administración de Justicia, desde las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo Nacional de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial y también los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional: 94.522 mutualistas, incluyendo titulares y beneficiarios (dato de 3/10/2011).
Se ha renovado el concierto de Mugeju…
Todas las compañías aseguradoras que Tenían concierto con Mugeju han suscrito la prórroga del mismo para 2012.
El 26 de octubre tuvo lugar el acto de la firma en la sede de la Mutualidad entre la gerente (Celima Gallego) y los responsables de las Entidades Médicas, pues el concierto debía suscribir la prórroga antes del 31 de octubre.
Este acuerdo, fruto de una intensa labor de negociación, ha conjugado el mantenimiento del umbral asistencial y la inevitable austeridad presupuestaria. En esta línea, la contención del gasto farmacéutico derivado de las recientes medidas de ahorro impulsadas por el Gobierno, ha permitido un aumento de la prima de un 1,03 por ciento, así como hacer frente a un notable incremento del colectivo protegido.
En consecuencia, en 2012 se mantienen las mismas condiciones contractuales que las actualmente vigentes, asegurando a los mutualistas un amplio abanico de elección entre seis compañías, más allá del que disponen las otras mutualidades de funcionarios, lo cual es una seña de identidad del modelo del mutualismo administrativo.
El presupuesto es de 60 millones de Euros.
¿Es atractivo para las compañías privadas participar de este concierto?
En cuanto al interés de las Entidades Aseguradoras Médicas Privadas en ofrecer asistencia sanitaria a nuestro colectivo, a lo apuntado anteriormente me remito, han suscrito la prórroga las seis que venían colaborando con nosotros.
El margen de incremento de prima que les hemos ofrecido, como he señalado, ha sido muy escaso, pero con una situación en la que no ha sido posible aprobar una nueva Ley de Presupuestos Generales, y por tanto con una prórroga de facto del presupuesto anterior, teniendo en cuenta que nuestras cuentas están saneadas y que las previsiones de incorporaciones de nuevos mutualistas son ajustadas, la propuesta debía ser prudente.
Seguro que ellas, desde la lógica empresarial, comprensible y razonable, hubieran preferido una negociación algo más generosa, pero han reconocido nuestro esfuerzo y continúan las seis.
Desde algunos sectores se ha puesto en duda la continuidad del modelo de mutualidades del Estado y otros afirman que son necesarios algunos cambios. ¿Está de acuerdo?
El nacimiento de los regímenes especiales o del mutualismo administrativo, es cierto que en España tuvo una explicación histórica, porque al principio se crearon muchas mutualidades que luego han quedado reducidas a tres. Ya entonces es posible que hubiera síntomas, que luego se han ido acentuando con el tiempo, de que el sistema nacional de salud quizá podía tener dificultades para asumir la prestación sanitaria de todos esos colectivos y creo que se ha consolidado como fórmula que permite la colaboración de lo público y lo privado, fórmula por otra parte frecuente en los países de nuestro entorno y que funciona con un importante grado de satisfacción para sus usuarios y de efectos positivos para los agentes que cooperan e interactúan en él y en definitiva con un balance global satisfactorio.
No dudo de la sostenibilidad del modelo si continuamos trabajando por su calidad y eficiencia.
En julio se aprobó el nuevo Reglamento General de Mutualismo Judicial. ¿Cuáles son los cambios más significativos respecto al anterior?
Era absolutamente necesario, para una adecuada y correcta gestión de las prestaciones mutuales, contar con un nuevo Reglamento General del Mutualismo Judicial, que posteriormente pueda desarrollarse, en su caso, mediante Órdenes Ministeriales y Resoluciones del órgano ejecutivo superior de la Mutualidad, para solventar los vacios legales que obligaban a acudir a la aplicación de la “legislación general sobre la materia”, bordeando la inseguridad jurídica.
Ya el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre fiscalización de la actividad de este Organismo efectuada ya en el año 2004 puso de manifiesto las insuficiencias en el marco normativo de Mugeju, señalando que las mismas crean una situación de inseguridad jurídica “que debe solventarse mediante la aprobación de un nuevo Reglamento adaptado a lo previsto en el TRLSSAJ”.
Efectivamente, el 15 de julio a propuesta del Ministro de Justicia se aprobó el Reglamento General del Mutualismo Judicial, y contiene, además de las Normas estatutarias básicas de la Mutualidad General Judicial, el protocolo de incorporación a la Mutualidad, y define el colectivo de personas protegidas. Como novedad el nuevo Reglamento desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que establece que para la determinación de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista de este Régimen Especial se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social y el régimen de cotización.
Se regulan las normas generales de la acción protectora, las contingencias protegidas y las prestaciones en particular. Podemos destacar cinco puntos importantes.
El primero es referente a prestaciones sanitarias y farmacéuticas, en las que se actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia.
En incapacidad temporal se adapta la normativa a la reforma introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
En tercer lugar, está el riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Una de las grandes novedades del Reglamento. Aunque estas contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la Mutualidad, desde hace varios años, ahora se incorporan a la norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Más del 64 por ciento del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es que seguirá incrementándose, por ello, este reglamento hace especial hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el puerperio.
Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.
También hay que destacar lo referente a la incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de asistencia social y de lesiones permanentes no invalidantes. Aparecen reguladas de forma similar al régimen anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no conlleva la ampliación de supuestos.
Por último, las prestaciones de protección a la familia siguen la misma línea establecida para el régimen general de la seguridad social y de las reconocidas en la actualidad en el mutualismo judicial.
Debe subrayarse como novedad que se introduce la posibilidad de establecer un sistema de expedición, por medios electrónicos, de los partes de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que racionalizará el procedimiento y permitirá mayor capacidad de seguimiento y control por los órganos de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En resumen la Mutualidad se congratula de disponer de un instrumento moderno y racional de gestionar el colectivo protegido y sus prestaciones mutuales que sin duda ayudará a mejorar nuestro empeño que es trabajar para el bienestar de nuestros mutualistas.
¿Existe alguna diferencia entre las prestaciones brindadas por Mugeju con las de Muface o Isfas?
Tanto en las prestaciones sanitarias complementarias como en prestaciones económicas y sociales el elenco ofrecido, las cuantías y la exigencia de requisitos para acceder a ellas son bastante similares en las tres Mutualidades.
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