El Tribunal Supremo (TS) ha acordado estudiar el límite de la cobertura sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de España (Muface) para la inseminación artificial, es decir, si los mutualistas pueden acceder a este tratamiento sin que haya una causa biológica de esterilidad o si, por el contrario, estos gastos solo se abonan cuando haya esta causa con independencia del estado civil, sexo u orientación sexual de los pacientes.
Así se refleja en un auto al que ha tenido acceso Redacción Médica, que además indica que el Tribunal va a revisar para ello el artículo 14 de la Constitución, el artículo 6 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, y el Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS). "Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso".
El debate llega al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de de Madrid (TSJM) diera la razón a una funcionaria que interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones desestimatorias que hizo por la cobertura de gastos sanitarios en materia de tratamiento de reproducción asistida, mediante inseminación artificial con semen de donante, por importes de 298,00 euros y 298,37 euros respectivamente (596,37 euros en total).
Reproducción asistida en Muface
Muface rechazó pagar los gastos al entender que no cumplía los requisitos para recibir la ayuda. La Abogacía del Estado se mostró en la misma línea y dijo que los gastos derivados de un tratamiento de reproducción asistida humana se abonan en situaciones de "esterilidad", con independencia de la orientación sexual o estado civil de los pacientes, "no impidiéndose el acceso a las técnicas de reproducción asistida a personas en la misma situación que la actora, sino que simplemente, y dado que la misma no presenta enfermedad alguna, lo que se resuelve es que tales gastos no pueden ser sufragados por el Sistema Nacional de Salud".
Es decir, la Abogacía indicó que no se impidió a la mujer acceder a la inseminación artificial, pero que el SNS no debe cubrir estos gastos "dado que no existe enfermedad". El TSJM estimó parcialmente el recurso de la mujer y acordó que Muface debía abonar el importe del tratamiento, dice el auto adelantado por La Información.
Ante esta diversidad de criterios, el Tribunal ha admitido este recurso para revisar dónde están los límites de la cobertura sanitaria de Muface en cuanto a la reproducción asistida.