Lunes, 27 de octubre de 2025   |  Número 184
Hacia un sistema justo de responsabilidad sanitaria
Tribuna de Ofelia De Lorenzo, presidenta de la Asociación de Derecho Sanitario.
Ofelia de Lorenzo, presidenta de la AEDS.

En el reciente webinar organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), se debatió el impacto de la Ley 5/2025, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria. Un punto clave fue la necesidad de avanzar hacia una regulación obligatoria en el ámbito de la responsabilidad profesional sanitaria. Desde la AEDS, creemos que esta ley no puede ser la solución definitiva. Aunque útil en algunos aspectos, lo que realmente necesita el sector sanitario es un baremo adaptado a la singularidad de los daños derivados de la práctica médica.

Ante la falta de un sistema específico para la determinación de indemnizaciones en el ámbito sanitario, los tribunales aplican, de forma analógica, el sistema de valoración de daños de accidentes de tráfico. Sin embargo, aunque el Tribunal Supremo reconoce el carácter orientativo de este baremo, establece que no puede aplicarse de manera retroactiva. Así lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 597/2021, que concluye que no es posible aplicar el baremo de la Ley 35/2015 a hechos previos a su entrada en vigor.

En esta misma línea, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 33/2015 también confirma la imposibilidad de aplicar retroactivamente el baremo en casos de responsabilidad profesional médica. Esta postura jurisprudencial ha sido constante, como se refleja en diversas sentencias, estableciendo que los daños deben fijarse según el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho causante.

No obstante, en junio de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 951/2025) que ha supuesto un cambio significativo en la doctrina. En este caso, el Tribunal consideró que el baremo de tráfico, introducido por la Ley 35/2015, puede aplicarse de forma orientativa para valorar los daños en ámbitos ajenos a la circulación, incluso si los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la ley, siempre que así lo solicite el demandante. Este cambio implica que, en el ámbito de la responsabilidad sanitaria, el baremo podrá aplicarse retroactivamente a daños ocurridos antes de la vigencia de la ley, si así lo solicita el reclamante.

Este cambio podría aumentar significativamente las indemnizaciones, especialmente en casos de grandes lesiones, tanto en lo relativo a las secuelas como a los perjuicios patrimoniales. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

• Perjuicio estético en grandes lesionados (coma/tetraparesia espástica derivada de hipoxia perinatal), que se califica como importantísima.
• Incremento de la ayuda de tercera persona en grandes lesionados, que pasa de 16 a 24 horas.
• Derecho de los herederos a ser indemnizados por secuelas sufridas y estabilizadas por el lesionado antes de su fallecimiento, con una indemnización automática del 15%, más daños particulares, lucro cesante y ayuda de tercera persona.
• Eliminación de la aplicación automática del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, requiriendo acreditación tanto para puntuaciones menores como mayores.
• Aumento e inclusión de nuevas secuelas psiquiátricas que pueden requerir ayuda de tercera persona (por ejemplo, depresión muy grave).
• Aumento de las partidas relativas al lucro cesante.

Con la modificación de la doctrina y el incremento de las indemnizaciones bajo la Ley 5/2025, es probable que las indemnizaciones en casos de grandes lesionados aumenten hasta en 2-3 millones de euros, alcanzando en casos de mala praxis médica montos superiores a los 5-6 millones. Este incremento tendrá repercusiones en la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), lo que generará un perjuicio al sector asegurador, aumentando las primas y límites asegurados, y podría fomentar el autoseguro en algunos Servicios de Salud.

Por todo lo anterior, resulta imprescindible que los distintos actores involucrados (Asociaciones de Pacientes, Aseguradoras, Administraciones Públicas, Grupos Hospitalarios) impulsen una reforma integral de la responsabilidad civil sanitaria. Esta reforma debe incluir tanto la creación de un baremo específico para los daños derivados de la actividad sanitaria como una modificación del artículo 20 de la LCS, cuyas aplicaciones actuales difieren del espíritu original de la ley y no se ajustan a la realidad social.

La falta de un baremo específico genera inseguridad jurídica y desigualdad en las indemnizaciones, ya que dependen de factores como el tribunal o la comunidad autónoma. La propuesta de un Baremo Sanitario tiene la misma justificación que el baremo de accidentes de tráfico, que busca la socialización de riesgos y el adecuado aseguramiento de los mismos.

Para plasmar normativamente el baremo sanitario, sería conveniente que se establecieran sus características básicas en una disposición de rango legal y luego se procediera a su desarrollo reglamentario. Con un baremo específico, se lograría eliminar la inseguridad jurídica, facilitar la resolución extrajudicial de los conflictos, reducir la litigiosidad y aliviar la carga de la administración de justicia, en línea con la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esto también beneficiaría al sector asegurador, mejorando la determinación de primas y reservas y reduciendo el riesgo de condena a los intereses del artículo 20 de la LCS.

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