Jueves, 19 de junio de 2025   |  Número 181
In dubio, pro innovatione: la innovación en salud como imperativo ético y jurídico
Tribuna de Joaquín Cayón, vocal de la Junta Directiva de la AEDS, director del Grupo de Investigación en Derecho Sanitario y Bioética. IDIVAL, Universidad de Cantabria.
Joaquín Cayón.

Existen múltiples definiciones de innovación en salud, pero nos atrevemos a conceptualizarla como proceso transversal que aplica el conocimiento para generar valor añadido al sistema sanitario de una manera sostenible. Se trataría de un “pentágono virtuoso” en el que deben concurrir las cinco aristas presentes en la definición propuesta: conocimiento, transversalidad, aplicabilidad, valor y sostenibilidad. En todo caso, debe diferenciarse claramente de la investigación: investigamos para generar conocimiento, pero innovamos para generar valor. Desde esta perspectiva es preciso subrayar el carácter polidimensional de la innovación: no es solo tecnológica sino también organizativa, legal, social, o de procesos.

Sentado lo anterior, innovar ya no constituye una opción para los policy makers. Podemos afirmar que se trata de un imperativo ético y jurídico. Y ello porque la cronicidad de la enfermedad, el envejecimiento de la población y el progreso tecnológico plantean nuevas preguntas para las que ya no vale las viejas respuestas de un sistema legal, presupuestario y organizativo pensado para una sanidad analógica.

En la era de la Inteligencia Artificial y de la Ciencia de Datos, la innovación en salud constituye un prerrequisito para generar sistemas sanitarios robustos y sostenibles. Y para que florezca, resulta necesaria la participación de agentes que entiendan las dinámicas de transformación desde el intraemprendimiento. Ahora bien, también resulta imprescindible apostar por un patrón de innovación profesionalizada que no dependa del entusiasmo altruista de los más intrépidos. Urge superar el modelo tradicional de innovación amateur y low cost que desafortunadamente aún pervive en nuestro país. En otras palabras, hay que innovar más los lunes y menos los domingos.

Ante este escenario, el papel de la regulación se antoja esencial. En efecto, el Derecho constituye un verdadero determinante social de la innovación sanitaria, pese a que muchas veces no haya gozado de buena prensa entre los gestores más tradicionales. Esta percepción probablemente tenga que ver con una visión reduccionista de la regulación como mero factor limitante, sin advertir su profundo potencial transformador. Muy posiblemente a ello hayan contribuido un Derecho defensivo (“si no sé cómo, no se hace”) y autista ante al formidable arsenal que ofrece el ordenamiento jurídico. A estos efectos, proponemos acuñar un principio “in dubio, pro innovatione”, que opere como instrumento hermenéutico de dudas jurídicas y como criterio integrador de lagunas legales.

El enfoque opuesto provoca el coste de la “no-innovación”, que no se traduce simplemente en pérdida de oportunidad, sino en un deterioro progresivo, lento pero constante, del propio sistema sanitario. Podríamos incluso afirmar que un sistema no innovador solo subsiste para alargar su inexorable agonía, lo que provoca un lastre no solo económico, social y asistencial, sino también sentimental: la inacción genera frustración en pacientes y profesionales y acaba convirtiéndose en melancolía.

Así las cosas, no es infrecuente preguntarse sobre el tipo de innovación más adecuado para el sistema sanitario, con sesudos debates entre innovación incremental y disruptiva. Probablemente se trate de una aplicación combinada de la lluvia fina para lo demorable y de la tormenta copiosa para lo inaceptable. La innovación incremental produce molestias soportables y la disruptiva duele, pero ambas se ven sobradamente compensadas en el medio plazo. Tanto reforma como destrucción creativa -deconstruir para construir- son acciones válidas siempre que concurran en las mismas un doble elemento: propósito y gestión. El propósito requiere tener clara la finalidad transformadora: innovar por el mero placer que produce la transgresión carece de sentido. En segundo lugar, la gestión exige cubrir el inmenso gap que existe entre idea y resultado. En ambos casos, tanto innovación incremental como disruptiva deben ser abiertas e incómodas. Ello supone, por una parte, que deben contar con la totalidad de los stakeholders del sistema. Pero, por otra, debemos ser conscientes que el pensamiento innovador genera incomodidad y no suele encontrarse en el top de las listas de mejores maneras de hacer amigos.

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