Martes, 29 de octubre de 2024   |  Número 173
La reforma del régimen alternativo al RETA de los profesionales autónomos
Tribuna de Ignasi Pidevall, abogado y vocal de la AEDS.
Ignasi Pidevall.

La disposición adicional décimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dio un vuelco a la regulación de las coberturas sociales de los profesionales colegiados cuyo colectivo, a través de su colegio profesional, no estuviera integrado en el RETA. Este era por aquel entonces el caso de los médicos.

Dicho precepto señaló que para los que ejercieran una actividad por cuenta propia inscritos en un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el RETA será obligatoria la afiliación a la Seguridad Social. Añadiendo que “al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación podrán optar por solicitar la afiliación y/o el alta en dicho Régimen Especial o incorporarse a la Mutualidad que tenga establecida dicho Colegio Profesional”.

Nace así en España el denominado régimen alternativo al RETA. Desde 1995, algunos colectivos profesionales (entre ellos, los médicos) pueden escoger al inicio de la actividad por cuenta propia, y como opción de una sola vez, entre afiliarse al RETA  o a la Mutualidad de previsión social que su colegio profesional tuviera establecida en 1995. En el caso de los médicos, excluida Previsión Sanitaria Nacional por su naturaleza jurídica modificada poco antes de la promulgación de la Ley, los médicos tenían a finales de 1995 como alternativa la entidad Mutual Médica en el ámbito de Cataluña y Baleares y Caja Familiar de los Médicos en Cantabria. Esta última cedió su cartera íntegramente a Mutual Médica por lo que, tras extenderse el régimen alternativo al RETA en todo el territorio español, desde agosto de 2007 los médicos tienen como alternativa al RETA a Mutual Médica, que cuenta hoy con cerca de 30.000 médicos que han optado por ella como alternativa al régimen público para su actividad por cuenta propia. El sistema, además, se ha consolidado con entidades como Mutualidad de la Abogacía, Alter Mutua (abogados), la Hermandad Nacional de Arquitectos o la Mutualidad de Procuradores, por citar las más conocidas.

Esta regulación singular amparada en las Mutualidades de previsión social ha sido y es aún hoy beneficiosa para colectivos como el de médicos, dado que muchos de los que ejercen por cuenta propia, desarrollan también una actividad profesional por cuenta ajena en la que cotizan -mayoritariamente al máximo- al Régimen General de la Seguridad Social. Por lo que a nadie se le escapa que una cotización obligatoria al RETA para esos profesionales multiactivos, doblando inútilmente las cotizaciones, no tendría valor alguno a efectos de prestaciones públicas.

Así pues, el régimen previsto en 1995 (que sigue vigente regulado de forma más normalizada y racional en la DA 18ª y 19ª de la Ley General de la Seguridad Social), se consolida como una solución idónea para el profesional por cuenta ajena que quiere realizar también actividad por cuenta propia; y es una opción para el profesional por cuenta propia que no cotiza en el Régimen General y se decanta por las coberturas de una Mutualidad legalmente alternativa, de la que se presume la solvencia y transparencia exigibles para garantizar las futuras prestaciones, principalmente el retorno de una buena parte de las aportaciones en forma de “pensión”.

Así las cosas, en el último año una parte de los colectivos profesionales de abogados y de procuradores ha eclosionado denunciando que las prestaciones de jubilación que les garantiza su mutualidad alternativa son insuficientes, reivindicando la necesidad de crear una pasarela que permita la integración voluntaria en la Seguridad Social de los profesionales adscritos a sus respectivas mutualidades. 

Las protestas de estos grupos han tenido su respuesta tanto en llamamientos doctrinales (¿Han tocado fondo las mutualidades de previsión social alternativas al RETA? El encuadramiento obligatorio en el RETA de los colectivos profesionales autónomos como destino coherente en un “sistema” de Seguridad Social), como en iniciativas normativas que han llevado al Gobierno español a prometer y a promover cambios legislativos, hoy en avanzado trámite parlamentario, donde, con la habilitación suficiente, éste pueda elaborar una norma reglamentaria donde se regule la citada pasarela y los perfiles de los eventuales beneficiarios. Y ello en el marco de una reforma legal donde, según parece, se pretendería que a partir de 2027 las mutualidades alternativas solo pudieran acoger como alternativas al RETA a los profesionales con multiactividad (esto es, que trabajan por cuenta ajena cotizando al Régimen General de S.S. y por cuenta propia), pero obligando a aquellos que ese año inicien una actividad por cuenta propia sin una ocupación por cuenta ajena (monoactividad) a afiliarse al RETA, sin opción.

La reforma propuesta no parecería descabellada si el legislador finalmente prevé que si ese profesional por cuenta propia trabaja algún día también por cuenta ajena, combinado con su actividad como autónomo (multiactividad), pueda suspender su cotización al RETA, dándose de alta en la mutualidad correspondiente. Las situaciones que pueden crearse son diversas y complejas, y esperamos que la regulación se construya sin apresuramiento, con el consenso de mutualidades y colectivos profesionales, y se divulgue sin confusiones ni expectativas nocivas para las mutualidades, para seguir dando valor y garantizar el futuro de esas entidades de previsión social en las que tantos profesionales confiamos.

A pesar de ello, y sin perjuicio de una regulación específica si fuera el caso de la pasarela de nuevo cuño, me inclino por el mantenimiento de la actual regulación, que durante casi 30 años ha demostrado la fiabilidad del sistema, con un incremento de la supervisión, de su ordenación, de los ratios de solvencia, y dotada de un aire liberal, dejando  en manos del ciudadano la elección. Posición liberal  que, es más,  podría extenderse – ¿por qué no?- a una apertura de la libertad de elección de cualquier mutualidad hoy alternativa con independencia de su actual adscripción a una profesión, aumentando así la libre competencia entre ellas y la competitividad de sus productos.

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