Martes, 25 de febrero de 2025   |  Número 177
Sesión ACES sobre novedades fiscales y laborales 2025
El 4 de febrero, en el Auditorio Servidigest de Barcelona, ACES organizó la sesión anual dedicada a las principales novedades fiscales y laborales
Sesión ACES sobre novedades fiscales y laborales 2025.

El 4 de febrero, en el Auditorio Servidigest de Barcelona, ACES organizó la sesión anual dedicada a las principales novedades fiscales y laborales. Los ponentes fueron Lluís Basart, abogado fiscalista y socio de Auren y Manuel Sobrevilla, abogado fiscalista del mismo despacho, Eva Muñoz, asesora laboral de ACES y socia del despacho Antràs y Daniel Cubero, socio del mismo despacho. La directora general de ACES, Anna Zarzosa dio la bienvenida a todos los asistentes y destacó la importancia de esta jornada.

Éstos son los principales temas de la sesión:

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se establece un nuevo gravamen mínimo del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud (volumen de facturación superior a 750 millones de euros) para dar cumplimiento al mandato de la Directiva UE2022/2523, del Consejo, de 15 de diciembre de 2022. La misma ley dispone que a partir del 1 de enero de 2025, se reducirá de forma progresiva el tipo de gravamen para pymes y micropymes. En el caso de esta última categoría el tipo será de un 21% para 2025, del 19% para 2026 y del 17% de 2027 en adelante.

Se mejora el incentivo fiscal de la reserva de capitalización. Este mecanismo fiscal funciona reduciendo la base imponible si la empresa destina parte de sus beneficios a aumentar su patrimonio neto. Adicionalmente, la Ley determina una prórroga del límite en el aprovechamiento de BIN (Bases Imponibles Negativas) para grupos en régimen de consolidación fiscal.

IRPF

La Ley 7/2024 establece una nueva escala de gravamen del ahorro con un aumento de la tributación (en el último tramo el tipo aplicable es del 30%). También se implementa una reducción del 30% por rendimientos de actividades artísticas excepcionales.

Igualmente, la norma dispone de un nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas, en aplicación de lo establecido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Esto implica que la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos de 2019 a 2022.

IVA E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En cuanto al IVA, la Ley 7/2024 incluye la reducción del tipo impositivo de determinados productos y, específicamente, modifica el tipo aplicable a los productos de leche fermentada (como el yogur) para incluirlo en el grupo de alimentos esenciales, a los que les corresponde un IVA del 4%.

Por otra parte, una norma de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, modifica la disposición transitoria primera “tarifa del impuesto sobre el patrimonio” del Código Tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos y establece el mantenimiento de la tarifa vigente de 2022 a 2024 de forma indefinida. Esta tarifa será de aplicación mientras se mantenga el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La obligatoriedad de la facturación electrónica es para las transacciones B2B entre personas o entidades con sede en el estado (empresas, profesionales autónomos, y otros sujetos que no tengan la condición de empresarios o profesionales), y están excluidos los usuarios en régimen especial.

El gobierno ha establecido unos períodos para la implantación de la factura electrónica más o menos largos en función de la tipología del emisor y su facturación, entre 2025 y 2028, pero las fechas concretas no están determinadas todavía porque dependen de la aprobación de un nuevo reglamento que debe fijarlas. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a personas que han dejado de ser clientes en sus facturas, serán sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.

CUESTIONES LABORALES

Eva Muñoz, asesora laboral de ACES y socia del despacho Antràs, y Daniel Cubero, socio del mismo despacho, repasaron las principales cuestiones laborales para 2025 subrayando, en términos generales, “la gran cantidad de temas burocráticos que las empresas deben atender”.

La propuesta de reducción de jornada que, para 2025, se ha formulado en 37,5 horas semanales, por el momento ha dado lugar a un estancamiento de las negociaciones entre el Gobierno, sindicatos y patronal y, en consecuencia, se mantiene -por ahora- la continuidad de las 40 horas semanales. Según los socios de Antràs, esta cuestión genera muchas incógnitas "ya que el legislador no deja margen a la negociación colectiva de cada sector".

La obligación de garantizar una audiencia previa a los despidos disciplinarios con la finalidad de escuchar a la persona trabajadora antes del despido, para “prevenir decisiones arbitrarias”, según  la sentencia del Tribunal Supremo 1250 de 18 de noviembre de 2024. El incumplimiento de este trámite puede comportar la improcedencia del despido y no excluye la posibilidad de una indemnización complementaria.

Se recomendó a las empresas "elaborar una carta de despido con un contenido preciso y sin vaguedades" subrayando que "no se pueden introducir hechos nuevos entre la carta y el momento de la audiencia".

En cuanto a la extinción de contrato por declaración de Incapacidad Permanente, según el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea es necesario que la empresa, antes de la extinción del contrato, "realice ajustes razonables, opciones de recolocación y una justificación sólida previa". Pero, a día de hoy, existe una ausencia de normativa en esta materia, lo que da inseguridad jurídica.

Por otra parte, el RD Ley 11/2024 sobre el acceso a la jubilación parcial (que entra en vigor el 1 de abril) implica la ampliación del rango de reducción de jornada y permite que ésta sea del 25% al 75% de la jornada laboral, entre otras medidas.
 

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